Criterios para uso de la marca ENAC o de la condición de acreditado
Los requisitos establecidos persiguen asegurar que la “marca” de ENAC se use de manera que no pueda dar lugar a equívoco sobre las actividades que están cubiertas por la acreditación de forma que se puedan tomar decisiones informadas en relación a la acreditación y los servicios acreditados y así preservar el prestigio de la actividad y, por tanto, su valor en el mercado.
REGLAS GENERALES
La “marca” solamente puede ser usada por organizaciones acreditadas por ENAC en las condiciones establecidas en el presente procedimiento. No está autorizada en ningún supuesto la utilización de la “marca” a:
- Organizaciones no acreditadas por ENAC.
- Miembros de la Asociación que no estén acreditados.
- Colaboradores de ENAC.
- Organizaciones en proceso de acreditación.
Las organizaciones en proceso de acreditación deberán evitar en sus comunicaciones técnicas o publicitarias el uso de términos del tipo “laboratorio ENAC” o “con número de expediente ENAC…” o cualquier referencia a ENAC que pueda dar la impresión de que el laboratorio está acreditado.
La marca de ENAC/MLA, y de acuerdo a lo establecido tanto por ILAC como por IAF, solamente podrá ser usada por entidades acreditadas que hayan firmado el correspondiente contrato establecido por dichas organizaciones y en el que se establecen obligaciones contractuales específicas para su uso. Las organizaciones interesadas en hacer uso de esta marca deberán, por tanto, solicitar dicho contrato a ENAC.
La “marca” se usará siempre claramente asociada al nombre o logotipo de la organización acreditada, de manera que no haya confusión sobre el titular de la acreditación, especialmente, en los casos en que en el mismo documento aparezcan diferentes logotipos o se mencione a varias organizaciones. Cuando la organización acreditada se ofrece al mercado con un nombre diferente al de la entidad legal (p.ej.: una marca comercial) y éste se haya incluido en el certificado de acreditación, la “marca” se usará de manera exclusiva asociada a ésta y no al nombre de la entidad legal, salvo que se haya acordado lo contrario con ENAC. En ningún caso podrá usarse la misma “marca” asociada a dos nombres diferentes.
En ningún caso la “marca” podrá asociarse a organizaciones o logotipos que no sean los de la organización que dispone de la acreditación.
La organización acreditada suministrará a ENAC ejemplos del uso de la “marca” cuando así se le solicite.
Ante cualquier duda sobre el correcto uso de marca las entidades pueden dirigirse al técnico de ENAC responsable de su expediente.